martes, 28 de octubre de 2014

Alta Mar

Todo aquello que no pertenece a ninguna soberanía ni jurisdicción, tiene un régimen de libertades que, antes, sólo beneficiaba a unos cuantos.
No es susceptible de aprobación soberana. Existe libertad de navegación.

Un barco extranjero no puede detener a otro; sólo uno de su propio Estado. Se establecen algunas excepciones para la realización de determinadas actividades: las “prácticas odiosas”, como la trata de esclavos: cualquier Estado podría apresar el barco. El problema actual es la droga.


En principio, no se puede detener por el principio de la Ley del Estado del pabellón. Y es claro que los panameños lo hacen en Galicia. Se ha intentado solucionar con un convenio del 88 sobre tráfico de estupefacientes por el que el Estado puede pedir autorización al del pabellón para apresar el barco. Sin embargo, sigue sin ser práctica odiosa.

Un segundo límite es la “persecución en caliente”; pescar en ZEE ilegalmente puede conllevar una persecución hasta el mar territorial de otro Estado, no hasta alta mar. No se puede interrumpir la persecución y es obligatorio realizar señales acústicas y luminosas para que el otro barco se detenga.

Hay también libertad de pesca, pero no debe entenderse literalmente. Está muy reglamentada por organismos como la NAFO, organización pesquera del Atlántico nororiental, etc. Hay que integrarse en ellas para pescar y no nacionalizar esos recursos.

Una tercera libertad es la de colocar cables y tuberías submarinas. La cuarta es la libertad de sobrevuelo, sea el avión del tipo que sea. La quinta es la investigación científica. Durante mucho tiempo, no existían más espacios y el lecho estaba integrado en alta mar. Ahora no.





Fondo Internacional Marino y Oceánico

Es el suelo de alta mar, más allá de las plataformas continentales, lo que se denominan fondos abisales, de gran profundidad y con gran producción de nódulos polimetálicos.

Los Estados subdesarrollados tenían gran interés en que esto no pasase a pertenecer a una soberanía y el delegado maltés propuso el FIMO. También se lanzó la idea del Patrimonio Común de la Humanidad para la no apropiación soberana.


Explotar una zona en beneficio de la Humanidad significa que, si sólo pueden hacerlo dos o tres, se repartan los beneficios. Algunos países no aceptan el convenio (USA y GB).


Éste decía que debía haber una autoridad internacional, un consejo y una empresa. La empresa debería hacer una explotación directa, lo que es muy novedoso. El problema que tenía la empresa era la necesidad de tecnología y dinero, por lo que se establece un sistema de concesiones por contrato con unas condiciones:

- Obligación de un pago de cantidad global y un canon de producción (a empresas privadas).
- Reservar una zona de explotación (sitio minero) para la empresa internacional de la organización.

Plataforma Continental

Es la parte del continente que se mete debajo del agua. 

Se le concede al Estado ribereño el derecho a explotar la porción de tierra que le corresponde de plataforma continental en el 58, pero de forma limitada y nunca sobre el agua: poder explotar cuando la profundidad no excediera las 100 millas. 

Los avances tecnológicos han aumentado y somos capaces de explotar zonas más profundas. El convenio de la ONU sobre el derecho del mar, que es el que se aplica hoy, pone el tope en las 200 millas salvo para continentes o estados con mucha más plataforma, como Chile y Argentina, que llega hasta las 350.


Hay derechos de exploración y explotación de recursos no vivos que se encuentren en el lecho y en el subsuelo. Los recursos vivos, sólo cuando pertenezcan a especies sedentarias por su vinculación al suelo. Son anteriores a las ZEE y no siempre existen estas figuras. 

Cuando coincidan las zonas, se superpondrán los derechos; el agua será unas veces ZEE y otras alta mar. Se puede crear la figura del mar patrimonial para extender las competencias, pero todavía no existe.

Zona Económica Exclusiva

Va desde la línea de bases hasta las 200 millas, contando el mar territorial y la zona contigua donde, económicamente, se aplicarán estos postulados:

El Estado ribereño es soberano a los efectos de exploración, explotación y conservación de recursos marinos, vivos o muertos, que se encuentren en el agua, en el lecho del mar y en el subsuelo de la zona económica exclusiva. La parada biológica, en la que no se puede pescar, se efectúa para que se regeneren las especies (suele ser a capricho de tres señores). Lo que se puede aprovechar es pescado, petróleo, gas o lo que sea.


Hay derechos de jurisdicción. Potestad sancionadora, desde el punto de vista administrativo. Derecho de investigación científica marina; protección del medio ambiente; instalación de islas y estructuras artificiales, etc. Debe ejercer estos derechos de forma proporcionada (no a tiros ni con metralletas).

Hay libertad de navegación y sobrevuelo. Antes de los 70, esto era alta mar. Los terceros estados también tienen derecho a hacer pasar por allí cables y tuberías. Se recoge también el derecho a los excedentes pesqueros pero no suele haberlos y, además, no hay un derecho automático de acceso. El excedente se mira según el Total Admisible de Capturas que se pueden realizar ese año por especie. Si las capturas son inferiores al TAC, hay un excedente que, si el Estado no quiere negociar, no lo hace.

España tiene zona económica exclusiva en el Atlántico y en el Cantábrico, pero no en el Mediterráneo porque, al ser muy estrecho, se rige por acuerdos entre las partes. Lo que ocurre es que los países han extendido su jurisdicción a las 50 millas, lo que antes se llamaba zona de pesca. Esto fue en el 97. Dimensión y derechos que nos atribuimos son menores.