Todo aquello que no pertenece a ninguna soberanía ni jurisdicción, tiene un régimen de libertades que, antes, sólo beneficiaba a unos cuantos.
No es susceptible de aprobación soberana. Existe libertad de navegación.
Un barco extranjero no puede detener a otro; sólo uno de su propio Estado. Se establecen algunas excepciones para la realización de determinadas actividades: las “prácticas odiosas”, como la trata de esclavos: cualquier Estado podría apresar el barco. El problema actual es la droga.
En principio, no se puede detener por el principio de la Ley del Estado del pabellón. Y es claro que los panameños lo hacen en Galicia. Se ha intentado solucionar con un convenio del 88 sobre tráfico de estupefacientes por el que el Estado puede pedir autorización al del pabellón para apresar el barco. Sin embargo, sigue sin ser práctica odiosa.
Un segundo límite es la “persecución en caliente”; pescar en ZEE ilegalmente puede conllevar una persecución hasta el mar territorial de otro Estado, no hasta alta mar. No se puede interrumpir la persecución y es obligatorio realizar señales acústicas y luminosas para que el otro barco se detenga.
Hay también libertad de pesca, pero no debe entenderse literalmente. Está muy reglamentada por organismos como la NAFO, organización pesquera del Atlántico nororiental, etc. Hay que integrarse en ellas para pescar y no nacionalizar esos recursos.
Una tercera libertad es la de colocar cables y tuberías submarinas. La cuarta es la libertad de sobrevuelo, sea el avión del tipo que sea. La quinta es la investigación científica. Durante mucho tiempo, no existían más espacios y el lecho estaba integrado en alta mar. Ahora no.
Fondo Internacional Marino y Oceánico
Es el suelo de alta mar, más allá de las plataformas continentales, lo que se denominan fondos abisales, de gran profundidad y con gran producción de nódulos polimetálicos.
Los Estados subdesarrollados tenían gran interés en que esto no pasase a pertenecer a una soberanía y el delegado maltés propuso el FIMO. También se lanzó la idea del Patrimonio Común de la Humanidad para la no apropiación soberana.
Explotar una zona en beneficio de la Humanidad significa que, si sólo pueden hacerlo dos o tres, se repartan los beneficios. Algunos países no aceptan el convenio (USA y GB).
Éste decía que debía haber una autoridad internacional, un consejo y una empresa. La empresa debería hacer una explotación directa, lo que es muy novedoso. El problema que tenía la empresa era la necesidad de tecnología y dinero, por lo que se establece un sistema de concesiones por contrato con unas condiciones:
- Obligación de un pago de cantidad global y un canon de producción (a empresas privadas).
- Reservar una zona de explotación (sitio minero) para la empresa internacional de la organización.