Desde
1945, ha habido una importante transformación de estos espacios por las nuevas
perspectivas de aprovechamiento de los mismos y las nuevas tecnologías.
Si
mejora el nivel tecnológico de los barcos pequeños, pueden pescar más e ir más
lejos. Así se llegaría a una situación de insuficiencia de recursos, por lo que
debe existir una regulación puesto que, ahora, vamos a poder explotar el fondo
del mar. Aparecen nuevos conceptos para entender las nuevas realidades.
Consecuencia:
adopción de los cuatro convenios internacionales de Ginebra del año 1948:
1.
Convenio sobre mar territorial y zona contigua.
2.
Convenio sobre plataforma continental.
3.
Convenio sobre alta mar.
4.
Convenio sobre el régimen de pesca en alta mar.
Pero
estos convenios se quedarán pequeños diez años después con la descolonización,
la insuficiencia de recursos, etc. Desde 1973, se produce la II Conferencia de
Naciones Unidas sobre el Mar, en la que se lleva a cabo una revisión de los
espacios marinos. Nueve años después, se llega al convenio de la OTAN sobre el
derecho del mar o Convenio de Jamaica o de Montego Bay de 1982. Este es el que
va a establecer, con intenciones inmediatas, los principios aplicables a los
espacios marítimos. Desde la elaboración a la entrada en vigor del convenio
pasaron doce años. A España se le aplica en 1997. ¿Por qué había que modificar
el régimen del convenio del 58?