martes, 28 de octubre de 2014

Zona Económica Exclusiva

Va desde la línea de bases hasta las 200 millas, contando el mar territorial y la zona contigua donde, económicamente, se aplicarán estos postulados:

El Estado ribereño es soberano a los efectos de exploración, explotación y conservación de recursos marinos, vivos o muertos, que se encuentren en el agua, en el lecho del mar y en el subsuelo de la zona económica exclusiva. La parada biológica, en la que no se puede pescar, se efectúa para que se regeneren las especies (suele ser a capricho de tres señores). Lo que se puede aprovechar es pescado, petróleo, gas o lo que sea.


Hay derechos de jurisdicción. Potestad sancionadora, desde el punto de vista administrativo. Derecho de investigación científica marina; protección del medio ambiente; instalación de islas y estructuras artificiales, etc. Debe ejercer estos derechos de forma proporcionada (no a tiros ni con metralletas).

Hay libertad de navegación y sobrevuelo. Antes de los 70, esto era alta mar. Los terceros estados también tienen derecho a hacer pasar por allí cables y tuberías. Se recoge también el derecho a los excedentes pesqueros pero no suele haberlos y, además, no hay un derecho automático de acceso. El excedente se mira según el Total Admisible de Capturas que se pueden realizar ese año por especie. Si las capturas son inferiores al TAC, hay un excedente que, si el Estado no quiere negociar, no lo hace.

España tiene zona económica exclusiva en el Atlántico y en el Cantábrico, pero no en el Mediterráneo porque, al ser muy estrecho, se rige por acuerdos entre las partes. Lo que ocurre es que los países han extendido su jurisdicción a las 50 millas, lo que antes se llamaba zona de pesca. Esto fue en el 97. Dimensión y derechos que nos atribuimos son menores.

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