martes, 28 de octubre de 2014

Plataforma Continental

Es la parte del continente que se mete debajo del agua. 

Se le concede al Estado ribereño el derecho a explotar la porción de tierra que le corresponde de plataforma continental en el 58, pero de forma limitada y nunca sobre el agua: poder explotar cuando la profundidad no excediera las 100 millas. 

Los avances tecnológicos han aumentado y somos capaces de explotar zonas más profundas. El convenio de la ONU sobre el derecho del mar, que es el que se aplica hoy, pone el tope en las 200 millas salvo para continentes o estados con mucha más plataforma, como Chile y Argentina, que llega hasta las 350.


Hay derechos de exploración y explotación de recursos no vivos que se encuentren en el lecho y en el subsuelo. Los recursos vivos, sólo cuando pertenezcan a especies sedentarias por su vinculación al suelo. Son anteriores a las ZEE y no siempre existen estas figuras. 

Cuando coincidan las zonas, se superpondrán los derechos; el agua será unas veces ZEE y otras alta mar. Se puede crear la figura del mar patrimonial para extender las competencias, pero todavía no existe.

2 comentarios:

  1. es muy interesante conocer de temas que a diario no estamos acostumbrados a ver y este es uno de ellos me gusto mucho

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  2. me siento satisfecha con esta información, aprendí a identificar una parte donde se pueden explotar recursos naturales

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