martes, 28 de octubre de 2014

Alta Mar

Todo aquello que no pertenece a ninguna soberanía ni jurisdicción, tiene un régimen de libertades que, antes, sólo beneficiaba a unos cuantos.
No es susceptible de aprobación soberana. Existe libertad de navegación.

Un barco extranjero no puede detener a otro; sólo uno de su propio Estado. Se establecen algunas excepciones para la realización de determinadas actividades: las “prácticas odiosas”, como la trata de esclavos: cualquier Estado podría apresar el barco. El problema actual es la droga.


En principio, no se puede detener por el principio de la Ley del Estado del pabellón. Y es claro que los panameños lo hacen en Galicia. Se ha intentado solucionar con un convenio del 88 sobre tráfico de estupefacientes por el que el Estado puede pedir autorización al del pabellón para apresar el barco. Sin embargo, sigue sin ser práctica odiosa.

Un segundo límite es la “persecución en caliente”; pescar en ZEE ilegalmente puede conllevar una persecución hasta el mar territorial de otro Estado, no hasta alta mar. No se puede interrumpir la persecución y es obligatorio realizar señales acústicas y luminosas para que el otro barco se detenga.

Hay también libertad de pesca, pero no debe entenderse literalmente. Está muy reglamentada por organismos como la NAFO, organización pesquera del Atlántico nororiental, etc. Hay que integrarse en ellas para pescar y no nacionalizar esos recursos.

Una tercera libertad es la de colocar cables y tuberías submarinas. La cuarta es la libertad de sobrevuelo, sea el avión del tipo que sea. La quinta es la investigación científica. Durante mucho tiempo, no existían más espacios y el lecho estaba integrado en alta mar. Ahora no.





Fondo Internacional Marino y Oceánico

Es el suelo de alta mar, más allá de las plataformas continentales, lo que se denominan fondos abisales, de gran profundidad y con gran producción de nódulos polimetálicos.

Los Estados subdesarrollados tenían gran interés en que esto no pasase a pertenecer a una soberanía y el delegado maltés propuso el FIMO. También se lanzó la idea del Patrimonio Común de la Humanidad para la no apropiación soberana.


Explotar una zona en beneficio de la Humanidad significa que, si sólo pueden hacerlo dos o tres, se repartan los beneficios. Algunos países no aceptan el convenio (USA y GB).


Éste decía que debía haber una autoridad internacional, un consejo y una empresa. La empresa debería hacer una explotación directa, lo que es muy novedoso. El problema que tenía la empresa era la necesidad de tecnología y dinero, por lo que se establece un sistema de concesiones por contrato con unas condiciones:

- Obligación de un pago de cantidad global y un canon de producción (a empresas privadas).
- Reservar una zona de explotación (sitio minero) para la empresa internacional de la organización.

Plataforma Continental

Es la parte del continente que se mete debajo del agua. 

Se le concede al Estado ribereño el derecho a explotar la porción de tierra que le corresponde de plataforma continental en el 58, pero de forma limitada y nunca sobre el agua: poder explotar cuando la profundidad no excediera las 100 millas. 

Los avances tecnológicos han aumentado y somos capaces de explotar zonas más profundas. El convenio de la ONU sobre el derecho del mar, que es el que se aplica hoy, pone el tope en las 200 millas salvo para continentes o estados con mucha más plataforma, como Chile y Argentina, que llega hasta las 350.


Hay derechos de exploración y explotación de recursos no vivos que se encuentren en el lecho y en el subsuelo. Los recursos vivos, sólo cuando pertenezcan a especies sedentarias por su vinculación al suelo. Son anteriores a las ZEE y no siempre existen estas figuras. 

Cuando coincidan las zonas, se superpondrán los derechos; el agua será unas veces ZEE y otras alta mar. Se puede crear la figura del mar patrimonial para extender las competencias, pero todavía no existe.

Zona Económica Exclusiva

Va desde la línea de bases hasta las 200 millas, contando el mar territorial y la zona contigua donde, económicamente, se aplicarán estos postulados:

El Estado ribereño es soberano a los efectos de exploración, explotación y conservación de recursos marinos, vivos o muertos, que se encuentren en el agua, en el lecho del mar y en el subsuelo de la zona económica exclusiva. La parada biológica, en la que no se puede pescar, se efectúa para que se regeneren las especies (suele ser a capricho de tres señores). Lo que se puede aprovechar es pescado, petróleo, gas o lo que sea.


Hay derechos de jurisdicción. Potestad sancionadora, desde el punto de vista administrativo. Derecho de investigación científica marina; protección del medio ambiente; instalación de islas y estructuras artificiales, etc. Debe ejercer estos derechos de forma proporcionada (no a tiros ni con metralletas).

Hay libertad de navegación y sobrevuelo. Antes de los 70, esto era alta mar. Los terceros estados también tienen derecho a hacer pasar por allí cables y tuberías. Se recoge también el derecho a los excedentes pesqueros pero no suele haberlos y, además, no hay un derecho automático de acceso. El excedente se mira según el Total Admisible de Capturas que se pueden realizar ese año por especie. Si las capturas son inferiores al TAC, hay un excedente que, si el Estado no quiere negociar, no lo hace.

España tiene zona económica exclusiva en el Atlántico y en el Cantábrico, pero no en el Mediterráneo porque, al ser muy estrecho, se rige por acuerdos entre las partes. Lo que ocurre es que los países han extendido su jurisdicción a las 50 millas, lo que antes se llamaba zona de pesca. Esto fue en el 97. Dimensión y derechos que nos atribuimos son menores.

martes, 21 de octubre de 2014

Zona Contigua

Espacio marino que cuenta con 24 millas a partir de la línea de base, por lo que las 12 primeras son de mar territorial. El Estado tiene competencia pero menos. Hay un conjunto de poderes en materia fiscal y judicial. Se amplían las competencias policiales ilimitadamente. 

Mar Territorial

Es el que se extiende hasta las doce millas desde la línea de base, que también está sometido a la soberanía del Estado con un régimen parecido al de las aguas interiores. Fue uno de los primeros espacios aparecidos. Tenía una dimensión reducida por los usos que se hacían de él (garantizar la seguridad ante los ataques), por eso era de tres millas, porque era la distancia que alcanzaban las bombas. Ahora es de doce millas desde el convenio del 82, primero en el que se trató este tema.



El problema está cuando dos estados están frente a frente (España y Marruecos, por ejemplo); salvo acuerdos, el sistema suele ser trazar una línea equidistante de la costa. Cuando dos estados hacen frontera (España y Portugal), se traza la línea equidistante a puntos de la costa de ambos estados.

El mar territorial está sometido a la soberanía del Estado con un límite: el “paso inocente”, que es la posibilidad de que otros barcos crucen el mar territorial de un Estado en navegación horizontal o vertical para entrar o salir de un puerto. En este caso, el paso debe cumplir dos requisitos:

- Que haya paso, navegar de forma rápida e ininterrumpida.
- Que sea inocente, que no perjudique al Estado ribereño.

Los aviones no tienen paso inocente, pero los submarinos sí siempre que no estén sumergidos. En las aguas interiores no existe el paso inocente. Hay dos figuras que están vinculadas al mar territorial:

Estrechos Internacionales: Son aquellos en los que, lo que hay dentro, es todo mar territorial (como Gibraltar) y comunican zonas de alta mar o zona económica exclusiva (de libre circulación). Los barcos tendrán derecho al paso inocente. Pero los gobiernos no lo aceptan por razones estratégicas. Lanzan el concepto de paso en tránsito, rápido y no interrumpido, que afectaría también a las aeronaves y permitiría a los buques navegar sumergidos.
Aguas Archipelágicas: Son las que cubren estados formados por islas, muy volcados al mar. Las islas forman un espacio único. Se trazan una serie de rectas uniendo los puntos exteriores de cada isla y lo que hay dentro son las aguas archipelágicas, que no se pueden confundir con las aguas interiores; hay paso inocente, como en el mar territorial; en tránsito, en determinadas zonas y respetar los derechos históricos de terceros estados. Puede haber una isla que quede un poco alejada y las líneas no pueden sobrepasar las 100 millas. No se puede aplicar este principio en los archipiélagos de Estado (siempre que éste tenga una masa continental). Sí que hay islas de base rectas entre Ibiza y Formentera, por ejemplo, para trazar la línea de base, y en Canarias para la zona económica exclusiva.

Aguas Interiores

Espacio que media entre el territorio terrestre y el mar territorial. Se delimita a partir de la línea de base. Aguas de puertos, bahías, etc. Es, prácticamente, una prolongación del territorio. Estas aguas, junto con el mar territorial, son las aguas territoriales. Sistemas para delimitar las líneas de base:



Línea de bajamar: (donde está la marea baja). El sistema adoptado es la de la línea de baja mar media en los últimos años. La línea de baja mar escalonada es la más baja; arañamos algunos metros. Es un sistema que cada vez se utiliza menos, sobre todo, en costas sinuosas, en las que es mejor el sistema de línea recta.


Línea recta: Coger los puntos exteriores de la costa y trazar líneas rectas entre ellas. Es más ventajoso. Cuando hay islotes, también se puede aplicar la línea recta hasta ellos. Así se amplía el conjunto de las aguas interiores. Esta línea es fundamental porque a partir de ahí contamos todos los espacios.

Existe soberanía exclusiva del Estado ribereño sobre las aguas interiores (otros no pueden pescar allí ni sobrevolar el espacio aéreo). La navegación en aguas interiores está dirigida al acceso a puertos, cuya tendencia es hacia la libertad. 


En ningún caso esto afecta a algunas categorías de buques como los de guerra, investigación científica o pesca. Una vez en el puerto, los barcos quedan sometidos a la legislación del Estado ribereño y éste juzgará los delitos que se cometan. Para algunos delitos, es el Estado del Pabellón el que tiene competencias (si el delito es a bordo y no afecta al Estado ribereño).

Competencias del Estado sobre los Espacios Marítimos

Hay dos fases para comprender la multitud de espacios actuales frente al principio de libertad de los mares, que imperaba anteriormente:

1ª Fase - Siglo XVI-1945

Período de formación del conjunto normativo que se aplica en los espacios marítimos. Algunos espacios quedan sometidos a la soberanía del Estado (una dimensión reducida) y el resto son considerados Alta Mar, por lo que no tienen ninguna protección soberana.

Ha triunfado el principio de libertad en el mar por las pugnas de los siglos XVI y XVII, donde Gran Bretaña venció a España y Portugal, que querían monopolizar el régimen de navegación en el territorio americano. Monopolizar las rutas era lo mismo que monopolizar el comercio y tener la hegemonía. GB, Francia y Bélgica estaban en contra de esta práctica porque no tenían grandes descubrimientos, por lo que triunfa el principio de libertad de los mares.

Paralelamente, en el siglo XVII, se producen batallas navales entre GB y los Países Bajos. Cuando GB llegó a tener el monopolio de la navegación, lanzó el principio de libertad de los mares, por el que todos navegarían  pero sólo GB usaría y controlaría esos mares. Por ello, hasta 1945, todo era mar territorial y alta mar.

2ª Fase - 1945- Hoy

Estos factores han supuesto una aceleración para cambiar la regulación de los espacios marítimos. Se producirá una negociación desde 1963 hasta 1982. Un grupo, el de los 77, quería la ampliación de los espacios marinos. Otro grupo, las superpotencias, lo querían para llevar a cabo estrategias. Había un problema: cómo solucionar los enfrentamientos que surgían de aquí.

Todos querían el consenso. A las grandes potencias les interesaba ceder y parecía que éste se alcanzaba. En 1982, se cierra el consenso y se redacta. Sin embargo, el hecho de que no haya entrado en vigor hasta 1994 supone que no había consenso (por los fondos marinos). Por el grupo de los 77 se creará un nuevo espacio a este respecto, la Zona Internacional de Fondos Marinos y Oceánicos (ZIFMO)

Con el convenio de 1982 se consigue que se convierta la ZIFMO en patrimonio de la humanidad. Los fondos marinos no son de apropiación soberana y los puede explotar aquel que tenga medios. Es como beneficio de la humanidad.

Últimamente, hemos asistido a una multiplicación de los estados marinos.

Ahora, el mar se divide en zonas desiguales, algunas sometidas a la soberanía del Estado y otras no.

Sometidas al control del Estado

- Aguas interiores.

- Mar territorial.

- Zona contigua.
- Zona económica exclusiva.
- Plataforma continental.

Espacios de interés internacional

- Alta mar.
- ZIFMO.